JEPYTASO MUJER
Productoras de la agricultura familiar, las micro, pequeñas y medianas  empresas, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 7444/2025 para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas; las asociaciones, cooperativas y otras formas de organización que los nuclean, pudiendo ser personas físicas (cuentapropistas y profesionales independientes) o personas jurídicas y empresas unipersonales debidamente formalizados, lideradas por mujeres o propiedad de las mismas.
Se priorizará la inclusión financiera de mujeres, como productoras y emprendedoras con interés de proveer de productos y servicios al Programa Hambre Cero.

DESTINO: Los sectores económicos objeto de los créditos podrán ser Agropecuario, Forestal, Industrial, Artesanal, Agroalimenticio, Comercio y Servicios.
Los recursos del crédito, podrán ser destinados a capital de trabajo y/o inversión productiva, actividades agrícolas, ganaderas, forestales, artesanales, comerciales de servicios, industriales y otros. Este listado es enumerativo no taxativo, pudiendo financiarse operaciones que técnicamente se considere pertinente, y estén relacionados con el mercado objetivo y/o actividad productiva.

REQUISITOS:
uno de los principales, para clientas formalizadas, deberá presentar las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes al Formulario 120 de los últimos 12 meses; o por un período menor, en caso de que la actividad económica tenga menos de un año de antigüedad.

MONTO
a) Microempresas y productora de la agricultura familiar: hasta Gs. 450.000.000 (guaraníes cuatrocientos cincuenta millones).
b) Pequeñas empresas y productora de la agricultura familiar: hasta Gs. 1.250.000.000 (guaraníes mil doscientos cincuenta millones).
c) Medianas Empresas y productora de la agricultura familiar: hasta Gs. 2.000.000.000 (guaraníes dos mil millones).
d) Profesional Independiente, cuentapropista y productora de la agricultura familiar formalizada: hasta Gs. 450.000.000 (guaraníes cuatrocientos cincuenta millones).

TASAS
INTERÉS: 9 % anual sobre saldo.
PUNITORIA: 2.7 % anual sobre saldo.

PLAZOS:
Acorde al flujo de caja de la actividad generadora de ingresos. Siendo los plazos máximos:
Capital Operativo: hasta 3 años (36 meses), incluido período de gracia.
Inversión: hasta 10 años (120 meses), incluyendo período de gracia si lo tuviere.

GARANTÍA:
 (Fondo de Garantía para las MUJERES).